Artículo Disposición transitoria cuartaDisposición transitoria cuarta
Disposición transitoria cuarta. Autorización de usos de interés público o social en suelo rústico: expedientes en trámite.
La limitación para autorizar usos de interés público o social en suelo rústico de protección agraria establecida en el artículo 62 de la presente ley no será de aplicación a los expedientes en tramitación a la entrada en vigor de la presente ley o que se inicien antes del 31 de diciembre de 2018.
Norma publicada: 13 de julio de 2017